Artículo 366 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando uno de los papás reconoce a su hijo, eso solo le genera obligaciones a él, no al otro papá o mamá. Por ejemplo, si un padre reconoce al niño, él es quien debe cumplir con los deberes legales como manutención o cuidado, pero eso no hace que la madre también tenga que hacerlo por ese simple reconocimiento. Cada padre responde por lo que a él le toca.
Texto oficial
Artículo 366.- El reconocimiento hecho por uno de los padres, produce efectos respecto de él y no respecto del otro progenitor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.