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Artículo 367 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si reconoces a un hijo de manera voluntaria, no puedes echarle para atrás después, el reconocimiento es para siempre. Si hiciste ese reconocimiento en tu testamento y después cambias el testamento, el reconocimiento del hijo sigue siendo válido, no se cancela aunque borres o modifiques el testamento. La ley protege al hijo ya reconocido, no importa que tú luego te arrepientas.

Texto oficial

Artículo 367.- El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.