Artículo 367 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si reconoces a un hijo de manera voluntaria, no puedes echarle para atrás después, el reconocimiento es para siempre. Si hiciste ese reconocimiento en tu testamento y después cambias el testamento, el reconocimiento del hijo sigue siendo válido, no se cancela aunque borres o modifiques el testamento. La ley protege al hijo ya reconocido, no importa que tú luego te arrepientas.
Texto oficial
Artículo 367.- El reconocimiento no es revocable por el que lo hizo, y si se ha hecho en testamento, cuando éste se revoque, no se tiene por revocado el reconocimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.