Artículo 368 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Ministerio Público (que es como el fiscal o abogado del gobierno) puede impugnar o echar para atrás el reconocimiento de un niño o niña como hijo de alguien, si ese reconocimiento se hizo para perjudicar al menor. También el papá o la mamá verdadera puede pedir que se anule el reconocimiento si otra persona lo hizo de manera ilegal o indebida. Si alguien más (como un tercero) sale afectado por obligaciones que vienen de ese reconocimiento falso, puede defenderse en un juicio cuando le exijan cumplirlas. Pero ojo: nunca se puede impugnar el reconocimiento de un hijo solo para quitarle su herencia; el interés del menor siempre está primero.
Texto oficial
Artículo 368.- El Ministerio Público tendrá acción contradictoria del reconocimiento de un menor de edad, cuando se hubiere efectuado en perjuicio del menor. La misma acción tendrá el progenitor que reclame para sí tal carácter con exclusión de quien hubiere hecho el reconocimiento indebidamente o para el solo efecto de la exclusión. El tercero afectado por obligaciones derivadas del reconocimiento ilegalmente efectuado podrá contradecirlo en vía de excepción. En ningún caso procede impugnar el reconocimiento por causa de herencia para privar de ella al menor reconocido. Artículo reformado DOF 17-01-1970
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