Artículo 369 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un papá quiere reconocer legalmente a un hijo que nació fuera del matrimonio (es decir, cuando los padres no estaban casados), puede hacerlo de las siguientes maneras: poner su nombre en el acta de nacimiento delante del juez del Registro Civil; hacer un documento especial frente al mismo juez; firmar una escritura pública ante un notario; dejarlo en su testamento; o decirlo directamente en un juicio. Todas estas opciones son formas oficiales de que el papá acepte que es el padre.
Texto oficial
Artículo 369.- El reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio, deberá hacerse de alguno de los modos siguientes: I. En la partida de nacimiento, ante el Juez del Registro Civil; II. Por acta especial ante el mismo juez; III. Por escritura pública; IV. Por testamento; V. Por confesión judicial directa y expresa. Artículo reformado DOF 14-03-1973
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.