Artículo 370 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un papá o una mamá reconoce a su hijo por separado (sin que el otro progenitor esté presente), tiene prohibido decir en ese momento quién es la otra persona con la que tuvo al hijo, ni dar cualquier detalle que permita identificarla. Si el papá o la mamá menciona algo que revele esa información, esas palabras se borrarán de oficio (es decir, automáticamente por la autoridad), dejándolas completamente ilegibles, como si nunca se hubieran escrito.
Texto oficial
Artículo 370.- Cuando el padre o la madre reconozca separadamente a un hijo, no podrán revelar en el acto del reconocimiento el nombre de la persona con quien fue habido, ni exponer ninguna circunstancia por donde aquélla pueda ser identificada. Las palabras que contengan la revelación, se testarán de oficio, de modo que queden absolutamente ilegibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.