Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/371
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
371

Artículo 371 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez del Registro Civil, un juez de primera instancia o un notario permiten o hacen algo que viole el artículo anterior (que no se te menciona aquí), los castigarán quitándoles su trabajo y prohibiéndoles trabajar en cualquier cargo público por un tiempo. Ese castigo no será menor a dos años ni mayor a cinco años. En pocas palabras, si estos servidores públicos no cumplen con la ley en su trabajo, se quedan sin empleo y sin poder trabajar en el gobierno por varios años.

Texto oficial

Artículo 371.- El Juez del Registro Civil, el juez de primera instancia en su caso, y el notario que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución de empleo e inhabilitación para desempeñar otro por un término que no baje de dos ni exceda de cinco años. Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 45) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.