Artículo 371 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez del Registro Civil, un juez de primera instancia o un notario permiten o hacen algo que viole el artículo anterior (que no se te menciona aquí), los castigarán quitándoles su trabajo y prohibiéndoles trabajar en cualquier cargo público por un tiempo. Ese castigo no será menor a dos años ni mayor a cinco años. En pocas palabras, si estos servidores públicos no cumplen con la ley en su trabajo, se quedan sin empleo y sin poder trabajar en el gobierno por varios años.
Texto oficial
Artículo 371.- El Juez del Registro Civil, el juez de primera instancia en su caso, y el notario que consientan en la violación del artículo que precede, serán castigados con la pena de destitución de empleo e inhabilitación para desempeñar otro por un término que no baje de dos ni exceda de cinco años. Artículo reformado DOF 24-03-1971, 14-03-1973
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