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Artículo 372 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 372 dice que un esposo o esposa puede reconocer como suyo a un hijo que nació antes de casarse, sin pedirle permiso a su pareja actual. Sin embargo, no puede llevar a ese hijo a vivir a la casa donde vive con su pareja, a menos que la pareja le dé permiso de forma clara y directa (no sirve un "sí" a la carrera o un gesto). En otras palabras, la pareja sí tiene la última palabra para decidir si el hijo vive o no en su hogar.

Texto oficial

Artículo 372.- El cónyuge podrá reconocer al hijo habido antes de su matrimonio sin el consentimiento del otro cónyuge; pero no tendrá derecho a llevarlo a vivir a la habitación conyugal si no es con la anuencia expresa de éste. Artículo reformado DOF 09-01-1954, 31-12-1974

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 45) ↗

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