Artículo 325 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hijo nace dentro de un matrimonio, la ley presume que el esposo es el papá. Para demostrar lo contrario, solo se acepta una prueba: que el marido no pudo tener relaciones sexuales con su esposa durante los primeros 120 días de los 300 días antes del nacimiento. O sea, si el esposo estuvo físicamente imposibilitado para tener intimidad con su mujer en ese periodo específico, ahí sí podría negar la paternidad. No vale cualquier otra excusa o evidencia.
Texto oficial
Artículo 325.- Contra esta presunción no se admite otra prueba que la de haber sido físicamente imposible al marido tener acceso carnal con su mujer, en los primeros ciento veinte días de los trescientos que han precedido al nacimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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