Artículo 326 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el esposo no puede negar que los hijos son suyos solo porque la mamá le haya sido infiel, incluso si ella misma dice que no son de él. La única forma en que podría hacerlo es si le ocultaron el embarazo o el nacimiento, o si él puede comprobar que, durante los diez meses antes de que naciera el bebé, no tuvo relaciones sexuales con su esposa. Es decir, la ley protege a los niños y no permite que el marido los rechace solo por sospechas o rumores.
Texto oficial
Artículo 326.- El marido no podrá desconocer a los hijos, alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposo, a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, o que demuestre que durante los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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