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Artículo 327 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 327 dice que el marido tiene derecho a no reconocer como suyo a un hijo que nazca después de 300 días de haberse separado legalmente de su esposa por un proceso de divorcio o nulidad del matrimonio. La separación debe haber sido ordenada por un juez y también vivida en los hechos, no solo en el papel. Sin embargo, aunque el marido quiera negar la paternidad, la mujer, el hijo o su tutor pueden presentar pruebas para demostrar que el marido sí es el papá. En pocas palabras, la ley le da al esposo la opción de rechazar al bebé, pero también protege los derechos de la mamá, del niño o niña y de quien lo cuide para que puedan defender la verdad.

Texto oficial

Artículo 327.- El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y de hecho tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 41) ↗

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