Artículo 328 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que un esposo no puede negar que es el papá de un hijo que nace antes de los 180 días de haberse casado (es decir, dentro de los primeros 6 meses). Esto aplica en cuatro casos: si sabía que su esposa estaba embarazada antes de la boda (y hay un escrito que lo demuestre), si estuvo presente cuando registraron al bebé y firmó el acta de nacimiento (o dijo que no sabía firmar), si ya dijo abiertamente que el hijo es suyo, o si el bebé nació muerto o sin posibilidad de vivir. En esas situaciones, la ley no lo deja hacerse wey y decir que no es el padre.
Texto oficial
Artículo 328.- El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio: I. Si se probare que supo antes de casarse del embarazo de su futura consorte; para esto se requiere un principio de prueba por escrito; II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar; III. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; IV. Si el hijo no nació capaz de vivir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.