Artículo 329 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un hijo nace después de 300 días de que termine un matrimonio (por divorcio o muerte), la ley ya no presume automáticamente que el esposo es el papá. En ese caso, cualquier persona que salga perjudicada por esa situación (por ejemplo, el verdadero papá o el esposo) puede demandar para aclarar quién es el padre. No hay un límite de tiempo para hacerlo, así que se puede promover el juicio cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 329.- Las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio, podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.