Artículo 330 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el esposo cree que un niño nacido dentro de su matrimonio no es realmente su hijo, tiene derecho a decirlo ante un juez. Pero debe hacerlo en un plazo de dos meses desde que nació el bebé. Si el esposo no estaba en el pueblo cuando nació, el tiempo corre desde el día en que regresó. Y si le ocultaron el nacimiento de manera intencional, el plazo empieza desde el momento en que se entera de la verdad.
Texto oficial
Artículo 330.- En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.