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Artículo 331 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu esposo está bajo tutela (es decir, alguien más toma decisiones por él porque no puede hacerlo por sí mismo, por ejemplo por una enfermedad mental), ese tutor puede pedir el divorcio en su lugar. Si el tutor no lo hace, tu esposo podrá pedirlo él mismo cuando ya no esté bajo tutela, pero solo dentro del tiempo que marca la ley, contado desde que se declare oficialmente que ya puede tomar sus propias decisiones.

Texto oficial

Artículo 331.- Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción II del artículo 450, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento. Artículo reformado DOF 23-07-1992

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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