Artículo 331 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu esposo está bajo tutela (es decir, alguien más toma decisiones por él porque no puede hacerlo por sí mismo, por ejemplo por una enfermedad mental), ese tutor puede pedir el divorcio en su lugar. Si el tutor no lo hace, tu esposo podrá pedirlo él mismo cuando ya no esté bajo tutela, pero solo dentro del tiempo que marca la ley, contado desde que se declare oficialmente que ya puede tomar sus propias decisiones.
Texto oficial
Artículo 331.- Si el marido está bajo tutela por cualquier causa de las señaladas en la fracción II del artículo 450, este derecho puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo antes designado que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento. Artículo reformado DOF 23-07-1992
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