Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 332 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el esposo (con o sin tutor) muere sin haber recuperado la razón, los herederos pueden negar que un hijo sea suyo, igual que él mismo podría haberlo hecho. Esto aplica solo si el papá estaba mentalmente incapacitado hasta su muerte.

Texto oficial

Artículo 332.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.