Artículo 332 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el esposo (con o sin tutor) muere sin haber recuperado la razón, los herederos pueden negar que un hijo sea suyo, igual que él mismo podría haberlo hecho. Esto aplica solo si el papá estaba mentalmente incapacitado hasta su muerte.
Texto oficial
Artículo 332.- Cuando el marido, teniendo o no tutor, ha muerto sin recobrar la razón, los herederos pueden contradecir la paternidad en los casos en que podría hacerlo el padre.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.