Artículo 333 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los herederos del esposo fallecido no pueden negar que un hijo es suyo si el niño nace dentro de los 180 días siguientes a la boda, a menos que el esposo ya hubiera iniciado un juicio para negar la paternidad antes de morir. Si el esposo murió sin haber hecho ese reclamo a tiempo, los herederos tienen 60 días para demandar, contados desde que el hijo empieza a recibir bienes del papá o desde que los herederos sientan que el hijo les quita su herencia. Esto aplica solo cuando no se trata del caso especial que menciona el artículo anterior.
Texto oficial
Artículo 333.- Los herederos del marido, excepto en el caso del artículo anterior, no podrán contradecir la paternidad de un hijo nacido dentro de los ciento ochenta días de la celebración del matrimonio, cuando el esposo no haya comenzado esta demanda. En los demás casos, si el esposo ha muerto sin hacer la reclamación dentro del término hábil, los herederos tendrán, para proponer la CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 42 de 370 demanda, sesenta días, contados desde aquel en que el hijo haya sido puesto en posesión de los bienes del padre, o desde que los herederos se vean turbados por el hijo en la posesión de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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