Artículo 334 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una mujer enviudó, se divorció o su matrimonio fue anulado y se vuelve a casar antes de que termine el plazo que marca la ley (el artículo 158), la forma de saber de quién es el hijo que nazca sigue estas reglas: - Se asume que el hijo es del primer esposo si nace antes de que pasen 300 días desde que terminó ese primer matrimonio, y además todavía no se cumplan 180 días desde que se casó otra vez. - Se asume que el hijo es del nuevo esposo si nace después de 180 días de haberse casado de nuevo, incluso si eso ocurre antes de los 300 días desde que acabó el primer matrimonio. - Si alguien quiere negar estas suposiciones, debe demostrar con pruebas muy claras que es físicamente imposible que el hijo sea de ese esposo. - Se asume que el hijo nació fuera del matrimonio si nace antes de 180 días del segundo casamiento y después de 300 días de que terminó el primero.
Texto oficial
Artículo 334.- Si la viuda, la divorciada, o aquella cuyo matrimonio fuere declarado nulo, contrajere nuevas nupcias dentro del período prohibido por el artículo 158, la filiación del hijo que naciere después de celebrado el nuevo matrimonio, se establecerá conforme a las reglas siguientes: I. Se presume que el hijo es del primer matrimonio si nace dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del primer matrimonio y antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo; II. Se presume que el hijo es del segundo marido si nace después de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio, aunque el nacimiento tenga lugar dentro de los trescientos días posteriores a la disolución del primer matrimonio; El que negare las presunciones establecidas en las dos fracciones que preceden, deberá probar plenamente la imposibilidad física de que el hijo sea del marido a quien se atribuye; III. El hijo se presume nacido fuera de matrimonio si nace antes de ciento ochenta días de la celebración del segundo matrimonio y después de trescientos días de la disolución del primero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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