Artículo 335 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el esposo o sus herederos quieren decir que un hijo no es suyo, tienen que hacerlo con una demanda formal ante un juez especializado. No vale simplemente decirlo por fuera o hacer un papel por su cuenta. Cualquier desconocimiento que no se haga así, mediante ese proceso legal, no sirve para nada y se considera inválido.
Texto oficial
Artículo 335.- El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.