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Artículo 335 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el esposo o sus herederos quieren decir que un hijo no es suyo, tienen que hacerlo con una demanda formal ante un juez especializado. No vale simplemente decirlo por fuera o hacer un papel por su cuenta. Cualquier desconocimiento que no se haga así, mediante ese proceso legal, no sirve para nada y se considera inválido.

Texto oficial

Artículo 335.- El desconocimiento de un hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.