Artículo 324 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la ley considera automáticamente como hijos de una pareja casada a los bebés que nacen después de 180 días (como 6 meses) de que se casaron. También aplica para los bebés que nacen hasta 300 días (como 10 meses) después de que el matrimonio termina, ya sea por muerte del esposo, divorcio o porque el matrimonio se anuló. En caso de divorcio o nulidad, esos 300 días se cuentan desde que un juez ordenó que se separaran. En pocas palabras, si el bebé nace dentro de esos tiempos, la ley asume que es hijo de ambos cónyuges.
Texto oficial
Artículo 324.- Se presumen hijos de los cónyuges: I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 41 de 370 II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga éste de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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