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Artículo 323 ter del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas en una familia tienen la obligación de no hacer cosas que provoquen violencia entre ellos. Está prohibido que los papás o cualquier familiar usen golpes, nalgadas, jalones de orejas, pellizcos o cualquier castigo que humille o lastime a niños y adolescentes. La violencia familiar no es solo pegar, también incluye insultar, amenazar, controlar, ignorar, quitarles dinero o cosas, o no darles alimentos cuando la ley te obliga a hacerlo. Se considera familia a los esposos, los que viven juntos sin estar casados, los parientes de sangre como hijos, padres, abuelos, tíos, primos hasta el cuarto grado, y también los parientes políticos.

Texto oficial

Artículo 323 ter.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar. Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia, utilice el castigo corporal o cualquier tipo de trato y castigo humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes. Se define el castigo corporal y humillante según lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Párrafo adicionado DOF 11-01-2021 La violencia familiar es el acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones; así como, el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona que de conformidad con lo dispuesto en este Código tiene obligación de cubrirlas. Párrafo reformado DOF 11-01-2021, 17-01-2024 Para efectos de este artículo, se entiende por integrante de la familia a la persona que se encuentre unida a otra por una relación de matrimonio, concubinato, cohabitación o por un lazo de parentesco consanguíneo, en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, colateral o afín hasta el cuarto grado. Párrafo adicionado DOF 17-01-2024 Artículo adicionado DOF 30-12-1997

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 40) ↗

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