Artículo 300 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 300 dice cómo se cuentan los grados de parentesco entre personas que no son parientes directos, como tíos, sobrinos o primos. La cuenta se hace sumando las generaciones que hay desde una persona hasta el antepasado que comparten (por ejemplo, el abuelo común) y luego las generaciones desde ese antepasado hasta la otra persona. Al final, no se cuenta al antepasado común. Por ejemplo, entre dos primos hermanos hay 4 grados porque subes 2 hasta el abuelo y bajas 2 hasta el primo. Esto sirve para saber, por ejemplo, quiénes tienen derecho a pedir alimentos.
Texto oficial
Artículo 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por él número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno y otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. CAPITULO II De los Alimentos
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