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Artículo 301 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da alimentos (comida, casa, ropa, atención médica o estudios), tú también tienes la obligación de dárselos a esa persona si ella los necesita después. Es un derecho y una obligación que funcionan en ambos sentidos: quien hoy está dando de comer, mañana puede necesitar que le ayuden. En pocas palabras, es un intercambio justo entre familiares cercanos.

Texto oficial

Artículo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.