Artículo 301 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te da alimentos (comida, casa, ropa, atención médica o estudios), tú también tienes la obligación de dárselos a esa persona si ella los necesita después. Es un derecho y una obligación que funcionan en ambos sentidos: quien hoy está dando de comer, mañana puede necesitar que le ayuden. En pocas palabras, es un intercambio justo entre familiares cercanos.
Texto oficial
Artículo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.