Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/301
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
301

Artículo 301 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te da alimentos (comida, casa, ropa, atención médica o estudios), tú también tienes la obligación de dárselos a esa persona si ella los necesita después. Es un derecho y una obligación que funcionan en ambos sentidos: quien hoy está dando de comer, mañana puede necesitar que le ayuden. En pocas palabras, es un intercambio justo entre familiares cercanos.

Texto oficial

Artículo 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.