Artículo 302 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los esposos o parejas casadas deben apoyarse económicamente cuando uno de los dos lo necesite. La ley dice en qué casos esa obligación sigue existiendo después de un divorcio o en otras situaciones. También las parejas que viven juntas sin estar casadas, llamados concubinos, tienen la misma obligación, pero solo si cumplen con ciertos requisitos que marca el artículo 1635 del mismo código.
Texto oficial
Artículo 302.- Los cónyuges deben darse alimentos; la Ley determinará cuando queda subsistente esta obligación en los casos de divorcio y otros que la misma Ley señale. Los concubinos están obligados, en igual forma, a darse alimentos si se satisfacen los requisitos señalados por el artículo 1635. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 370 Artículo reformado DOF 27-12-1983
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