Artículo 303 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papás tienen la obligación de darle de comer, vestir, darle casa, educación y atención médica a sus hijos. Si los papás no pueden o no están, entonces ese deber lo tienen los abuelos, bisabuelos y tatarabuelos, tanto por parte del papá como de la mamá, empezando por los que estén más cerca en el árbol familiar.
Texto oficial
Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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