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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/303
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
303

Artículo 303 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás tienen la obligación de darle de comer, vestir, darle casa, educación y atención médica a sus hijos. Si los papás no pueden o no están, entonces ese deber lo tienen los abuelos, bisabuelos y tatarabuelos, tanto por parte del papá como de la mamá, empezando por los que estén más cerca en el árbol familiar.

Texto oficial

Artículo 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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