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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/205
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
205

Artículo 205 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando uno de los esposos fallece, el que sigue vivo puede seguir usando y administrando los bienes que tenía la pareja. Esto lo hace junto con la persona que represente a los herederos del difunto, hasta que se repartan los bienes entre ellos.

Texto oficial

Artículo 205.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión mientras no se verifique la partición.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 26) ↗

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