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Artículo 205 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando uno de los esposos fallece, el que sigue vivo puede seguir usando y administrando los bienes que tenía la pareja. Esto lo hace junto con la persona que represente a los herederos del difunto, hasta que se repartan los bienes entre ellos.

Texto oficial

Artículo 205.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión mientras no se verifique la partición.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.