Artículo 205 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando uno de los esposos fallece, el que sigue vivo puede seguir usando y administrando los bienes que tenía la pareja. Esto lo hace junto con la persona que represente a los herederos del difunto, hasta que se repartan los bienes entre ellos.
Texto oficial
Artículo 205.- Muerto uno de los cónyuges, continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión mientras no se verifique la partición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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