Artículo 204 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya terminen de hacer el inventario de todo lo que tiene la sociedad conyugal, primero se pagan las deudas que haya, luego se le regresa a cada cónyuge lo que aportó al casarse, y lo que sobre se reparte entre los dos como hayan acordado. Si en lugar de sobrar hay pérdidas, se descuentan de lo que le tocaría a cada quien según lo que iban a ganar; y si solo uno puso dinero, de ahí se saca toda la pérdida.
Texto oficial
Artículo 204.- Terminado el inventario, se pagarán los créditos que hubiere contra el fondo social, se devolverá a cada cónyuge lo que llevó al matrimonio y el sobrante, si lo hubiere, se dividirá entre los dos consortes en la forma convenida. En caso de que hubiere pérdidas, el importe de éstas se deducirá del haber de cada consorte en proporción a las utilidades que debían corresponderles, y si uno sólo llevó capital, de éste se deducirá la pérdida total.
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