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Artículo 203 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una sociedad conyugal se termina, por ejemplo por divorcio o muerte, hay que hacer una lista de todos los bienes que tenían en común, a esto se le llama inventario. En esa lista no se van a incluir cosas como la cama, la ropa de diario ni los objetos personales de cada miembro de la pareja. Esos artículos, aunque se hayan comprado durante la sociedad, se quedan para cada quien o para sus herederos, sin tener que repartirlos.

Texto oficial

Artículo 203.- Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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