Artículo 203 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una sociedad conyugal se termina, por ejemplo por divorcio o muerte, hay que hacer una lista de todos los bienes que tenían en común, a esto se le llama inventario. En esa lista no se van a incluir cosas como la cama, la ropa de diario ni los objetos personales de cada miembro de la pareja. Esos artículos, aunque se hayan comprado durante la sociedad, se quedan para cada quien o para sus herederos, sin tener que repartirlos.
Texto oficial
Artículo 203.- Disuelta la sociedad se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.