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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/202
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
202

Artículo 202 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos esposos actuaron mal intencionadamente, las ganancias que se generaron les tocan a los hijos. Si no hay hijos, ese dinero se divide entre ellos según lo que cada uno puso al casarse.

Texto oficial

Artículo 202.- Si los dos procedieron de mala fe, las utilidades se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, se repartirán en proporción de lo que cada consorte llevó al matrimonio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 26) ↗

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