Artículo 201 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica cuando el matrimonio se declara nulo (como si nunca hubiera existido legalmente) y se tenía una sociedad conyugal. Si uno de los esposos actuó de mala fe, o sea, a sabiendas de que el matrimonio era inválido o con engaños, se queda sin derecho a las ganancias que se generaron durante esa unión. Esas ganancias van a parar a los hijos, si los hay; y si no hay hijos, se las queda el esposo o esposa que fue la víctima (el inocente).
Texto oficial
Artículo 201.- Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, al cónyuge inocente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.