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Artículo 201 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica cuando el matrimonio se declara nulo (como si nunca hubiera existido legalmente) y se tenía una sociedad conyugal. Si uno de los esposos actuó de mala fe, o sea, a sabiendas de que el matrimonio era inválido o con engaños, se queda sin derecho a las ganancias que se generaron durante esa unión. Esas ganancias van a parar a los hijos, si los hay; y si no hay hijos, se las queda el esposo o esposa que fue la víctima (el inocente).

Texto oficial

Artículo 201.- Si la disolución de la sociedad procede de nulidad de matrimonio, el consorte que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en las utilidades. Estas se aplicarán a los hijos, y si no los hubiere, al cónyuge inocente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.