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Artículo 206 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 206 dice que, cuando se dividan los bienes de una herencia o de un matrimonio, los pasos para hacer la lista de lo que hay (el inventario) y para repartirlos legalmente (partición y adjudicación) se deben seguir según lo que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Ese código es como el manual que dice cómo hacer los trámites en los juzgados. En pocas palabras, aquí no se inventan nuevas reglas, sino que se aplican las que ya están escritas en ese código nacional.

Texto oficial

Artículo 206.- Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025 CAPITULO VI De la Separación de Bienes

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 26) ↗

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