Artículo 206 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 206 dice que, cuando se dividan los bienes de una herencia o de un matrimonio, los pasos para hacer la lista de lo que hay (el inventario) y para repartirlos legalmente (partición y adjudicación) se deben seguir según lo que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Ese código es como el manual que dice cómo hacer los trámites en los juzgados. En pocas palabras, aquí no se inventan nuevas reglas, sino que se aplican las que ya están escritas en ese código nacional.
Texto oficial
Artículo 206.- Todo lo relativo a la formación de inventarios y solemnidades de la partición y adjudicación de los bienes, se regirá por lo que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Artículo reformado DOF 14-11-2025 CAPITULO VI De la Separación de Bienes
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.