Artículo 207 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La separación de bienes significa que cada cónyuge se queda con lo suyo, sin compartir. Puedes hacerla antes de casarte, durante el matrimonio por acuerdo de pareja, o por orden de un juez. Esta separación no solo aplica a lo que ya tenías al casarte, sino también a todo lo que compres o ganes después. Es como que cada quien maneja su propio dinero y propiedades. Esto lo definen las "capitulaciones matrimoniales", que son un contrato legal entre los esposos.
Texto oficial
Artículo 207.- Puede haber separación de bienes en virtud de capitulaciones anteriores al matrimonio, o durante este, por convenio de los consortes, o bien por sentencia judicial. La separación puede comprender no sólo los bienes de que sean dueños los consortes al celebrar el matrimonio, sino también los que adquieran después.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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