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Artículo 208 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te casas, pueden acordar que cada quien mantenga separados sus bienes. Esto puede ser total (todo lo tuyo es tuyo y todo lo mío es mío) o solo de una parte. Si solo separan algunos bienes, entonces lo que no se haya incluido en ese acuerdo forma parte de la sociedad conyugal, o sea, pasa a ser de los dos como pareja.

Texto oficial

Artículo 208.- La separación de bienes puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.