Artículo 209 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ya firmaste un acuerdo de separación de bienes al casarte, después puedes cambiarlo a sociedad conyugal mientras sigas casado. Esto significa que lo que tú y tu pareja ganen o compren se vuelve propiedad de los dos, no de cada quien por separado. El cambio se hace mediante un trámite legal, como ir al juzgado o al registro civil. No importa que hayas elegido la separación de bienes al principio, la ley te da la oportunidad de cambiar de opinión más adelante.
Texto oficial
Artículo 209.- Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal. Artículo reformado DOF 03-06-2019
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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