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Artículo 209 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya firmaste un acuerdo de separación de bienes al casarte, después puedes cambiarlo a sociedad conyugal mientras sigas casado. Esto significa que lo que tú y tu pareja ganen o compren se vuelve propiedad de los dos, no de cada quien por separado. El cambio se hace mediante un trámite legal, como ir al juzgado o al registro civil. No importa que hayas elegido la separación de bienes al principio, la ley te da la oportunidad de cambiar de opinión más adelante.

Texto oficial

Artículo 209.- Durante el matrimonio la separación de bienes puede terminar para ser substituida por la sociedad conyugal. Artículo reformado DOF 03-06-2019

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 26) ↗

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