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Artículo 284 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que un juez decida quién va a cuidar a los hijos de manera definitiva (si los papás, los tutores o alguien más), puede tomar medidas temporales para proteger a los niños. Estas medidas solo se activan si los abuelos, tíos o hermanos mayores del niño las piden, y siempre buscando lo mejor para los menores. El juez también tiene el poder de cambiar o ajustar esas medidas temporales después, si ve que hay razones suficientes para hacerlo. Para eso, se tiene que basar en lo que dicen otros artículos de la ley (422, 423 y 444, fracción III), que hablan, por ejemplo, de la educación, la salud o los derechos de los niños. En pocas palabras: si hay un pleito por la custodia, los familiares cercanos pueden pedirle al juez que haga algo bueno para el niño mientras se resuelve el asunto, y el juez puede modificar eso si cambian las circunstancias.

Texto oficial

Artículo 284.- Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o tutela de los hijos, el juez podrá acordar, a petición de los abuelos, tíos o hermanos mayores, cualquier medida que se considere benéfica para los menores. El juez podrá modificar esta decisión atento a lo dispuesto en los artículos 422, 423 y 444, fracción III. Artículo reformado DOF 31-12-1974

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 36) ↗

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