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Artículo 283 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez da el divorcio, en la misma sentencia decide cómo quedan los hijos. El juez tiene que resolver todo sobre quién tiene la patria potestad (los derechos y obligaciones de los papás), si alguien la pierde o la suspende, y sobre todo quién se queda con la custodia y el cuidado de los niños. Para tomar estas decisiones, el juez puede pedir información por su cuenta o a petición de alguien, pero siempre debe escuchar a ambos papás y a los hijos, pensando en lo que sea mejor para ellos y cuidando que no haya violencia familiar. También tiene que asegurarse de que los hijos puedan convivir con sus dos papás, a menos que eso los ponga en peligro, y puede ordenar medidas de seguridad, seguimiento o terapias si hace falta.

Texto oficial

Artículo 283.- La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso, y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor. La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 178 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Artículo reformado DOF 27-12-1983, 30-12-1997 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 36 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 35) ↗

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