Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 282 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide el divorcio, desde que se acepta su demanda o incluso antes si hay una situación urgente, el juez puede ordenar medidas temporales mientras dura el juicio. Por ejemplo, puede obligar a que los esposos vivan separados, fijar una pensión para el marido o la mujer que la necesite y para los hijos, y proteger los bienes de la pareja para que nadie los maltrate o los esconda. También decide con quién se quedan los hijos: si los padres no se ponen de acuerdo, el que pide el divorcio propone a alguien, y el juez decide; además, si los niños tienen menos de siete años y no hay peligro grave, se quedan con la mamá. Por último, el juez puede prohibirle a uno de los esposos acercarse a ciertos lugares o a la casa del otro, y tomar medidas para evitar violencia familiar.

Texto oficial

Artículo 282.- Al admitirse la demanda de divorcio, o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes: Párrafo reformado DOF 09-01-1954, 31-12-1974, 27-12-1983, 30-12-1997 I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 31-12-1974 II. Proceder a la separación de los cónyuges de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; Fracción reformada DOF 09-01-1954, 31-12-1974, 14-11-2025 III. Señalar y asegurar los alimentos que debe dar el deudor alimentario al cónyuge acreedor y a los hijos; IV. Las que se estimen convenientes para que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, en su caso; Fracción reformada DOF 31-12-1974 V. Dictar en su caso, las medidas precautorias que la ley establece respecto a la mujer que quede encinta; VI. Poner a los hijos al cuidado de la persona que de común acuerdo hubieren designado los cónyuges, pudiendo ser uno de éstos. En defecto de ese acuerdo, el cónyuge que pida el divorcio propondrá la persona en cuyo poder deben quedar provisionalmente los hijos. El juez, previo el procedimiento que fije el código respectivo resolverá lo conducente. Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años deberán quedar al cuidado de la madre. Fracción reformada DOF 27-12-1983 VII.- La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar. Fracción adicionada DOF 30-12-1997

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.