Artículo 281 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los dos está pidiendo el divorcio, el otro (el que no tuvo la culpa) puede perdonarlo antes de que el juez dé la sentencia final. Pero si lo perdona, ya no puede volver a pedir el divorcio basándose en los mismos motivos que ya perdonó. Lo que sí puede hacer es demandar el divorcio otra vez si su pareja comete una falta nueva, aunque sea del mismo tipo, o cualquier otra cosa que sea razón válida para divorciarse.
Texto oficial
Artículo 281.- El cónyuge que no haya dado causa al divorcio puede, antes de que se pronuncie la sentencia que ponga fin al litigio, otorgar a su consorte el perdón respectivo; mas en este caso, no puede pedir de nuevo el divorcio por los mismos hechos a los que se refirió el perdón y que motivaron el juicio CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 35 de 370 anterior, pero sí por otros nuevos, aunque sean de la misma especie, o por hechos distintos que legalmente constituyan causa suficiente para el divorcio. Artículo reformado DOF 27-12-1983
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