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Artículo 280 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si una pareja casada que está en un juicio de divorcio se reconcilia, ese juicio se termina, sin importar en qué etapa vaya, siempre y cuando todavía no haya una sentencia firme (es decir, que ya no se pueda apelar). La pareja tiene que avisarle al juez que ya se arreglaron, pero si no lo hacen, la reconciliación sigue siendo válida y tiene efectos legales de todos modos.

Texto oficial

Artículo 280.- La reconciliación de los cónyuges pone término al juicio de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, si aún no hubiere sentencia ejecutoria. En este caso los interesados deberán denunciar su reconciliación al juez, sin que la omisión de está denuncia destruya los efectos producidos por la reconciliación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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