Artículo 279 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si ya perdonaste a tu pareja por alguna de las razones por las que se puede pedir el divorcio (las que vienen en el artículo 267), ya no puedes usar esa causa para divorciarte. Ese perdón puede ser explícito, es decir, que se lo digas directamente, o tácito, que se sobreentiende por tus acciones. Sin embargo, el simple hecho de firmar juntos un papel de divorcio voluntario o hacer trámites después de eso no cuenta como perdón tácito. En pocas palabras, perdonar no es lo mismo que aceptar divorciarse de común acuerdo.
Texto oficial
Artículo 279.- Ninguna de las causas enumeradas en el artículo 267 pueden alegarse para pedir el divorcio, cuando haya mediado perdón expreso o tácito; no se considera perdón tácito la mera suscripción de una solicitud de divorcio voluntario, ni los actos procesales posteriores. Artículo reformado DOF 27-12-1983
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