Artículo 278 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú provocaste las razones del divorcio, no puedes pedirlo. Solo el cónyuge que no tuvo la culpa puede demandarlo. Además, tienes máximo seis meses para hacerlo desde que te enteraste de los hechos que motivan el divorcio. Si dejas pasar ese tiempo, ya no podrás presentar la demanda.
Texto oficial
Artículo 278.- El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.