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Artículo 220 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 220 dice que también se consideran regalos de boda (donaciones antenupciales) los que una persona que no es la familia (un extraño) le da a uno de los novios o a los dos, por el hecho de que se van a casar. Por ejemplo, si un amigo de la novia le regala dinero o una casa porque ella se va a casar, eso cuenta como donación antenupcial. No importa que el que da el regalo no sea familiar; lo importante es que el regalo se hace por el matrimonio.

Texto oficial

Artículo 220.- Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace alguno de los esposos, o a ambos, en consideración al matrimonio.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 27) ↗

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