Artículo 220 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 220 dice que también se consideran regalos de boda (donaciones antenupciales) los que una persona que no es la familia (un extraño) le da a uno de los novios o a los dos, por el hecho de que se van a casar. Por ejemplo, si un amigo de la novia le regala dinero o una casa porque ella se va a casar, eso cuenta como donación antenupcial. No importa que el que da el regalo no sea familiar; lo importante es que el regalo se hace por el matrimonio.
Texto oficial
Artículo 220.- Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace alguno de los esposos, o a ambos, en consideración al matrimonio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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