Artículo 219 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las donaciones antenupciales son los regalos que un novio le da al otro antes de casarse, sin importar cómo se les llame en la práctica. Esto aplica cuando uno de los dos le da algo al otro, como dinero o propiedades, antes de la boda. No importa si la gente les dice "arras" o "regalos de compromiso", la ley las considera igual. Este artículo solo aplica a lo que se da antes del matrimonio, no después.
Texto oficial
Artículo 219.- Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un esposo al otro, cualquiera que sea el nombre que la costumbre les haya dado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.