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Artículo 218 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu esposo o esposa te hace un daño a propósito o por descuido (como accidentes o malos tratos), esa persona tiene que pagarte por los gastos o pérdidas que te causó. Lo mismo aplica al revés: tú también tienes que responder si lastimas a tu pareja. Esto significa que, aunque estén casados, ninguno tiene derecho a perjudicar al otro sin consecuencias.

Texto oficial

Artículo 218.- El marido responde a la mujer y ésta a aquél, de los daños y perjuicios que le cause por dolo, culpa o negligencia. CAPITULO VII De las Donaciones Antenupciales

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 27) ↗

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