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Artículo 217 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dos papás que tienen la patria potestad de sus hijos se reparten a la mitad el derecho de usar y disfrutar los bienes de sus hijos, que es lo que la ley llama usufructo. Esto significa que, si los hijos tienen propiedades o dinero, la mitad de las ganancias que generen se divide en partes iguales entre el papá y la mamá.

Texto oficial

Artículo 217.- El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.