Artículo 217 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los dos papás que tienen la patria potestad de sus hijos se reparten a la mitad el derecho de usar y disfrutar los bienes de sus hijos, que es lo que la ley llama usufructo. Esto significa que, si los hijos tienen propiedades o dinero, la mitad de las ganancias que generen se divide en partes iguales entre el papá y la mamá.
Texto oficial
Artículo 217.- El marido y la mujer que ejerzan la patria potestad se dividirán entre sí, por partes iguales, la mitad del usufructo que la ley les concede.
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