Artículo 216 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el matrimonio, ni el esposo puede cobrarle a la esposa, ni ella a él, por ayudarle con trabajos personales, darle consejos o asistencia. Es decir, si tu pareja te apoya en algo, no tienes que pagarle por eso, porque se considera parte de la vida en común. Esta regla aplica para los dos por igual desde 1983.
Texto oficial
Artículo 216.- Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere. Artículo reformado DOF 27-12-1983
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