Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 216 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el matrimonio, ni el esposo puede cobrarle a la esposa, ni ella a él, por ayudarle con trabajos personales, darle consejos o asistencia. Es decir, si tu pareja te apoya en algo, no tienes que pagarle por eso, porque se considera parte de la vida en común. Esta regla aplica para los dos por igual desde 1983.

Texto oficial

Artículo 216.- Ni el marido podrá cobrar a la mujer ni ésta a aquél retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos o asistencia que le diere. Artículo reformado DOF 27-12-1983

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.