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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/215
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
215

Artículo 215 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una pareja recibe algo de regalo (como dinero, una casa o un terreno) de parte de alguien más, por herencia o hasta por pura suerte, eso es de los dos. Mientras no decidan cómo dividirlo, ambos tienen derecho a administrarlo juntos, o uno puede hacerse cargo si el otro está de acuerdo. Pero ojo: si solo uno lo administra, actúa como un representante autorizado por el otro, no como dueño único.

Texto oficial

Artículo 215.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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