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Artículo 215 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una pareja recibe algo de regalo (como dinero, una casa o un terreno) de parte de alguien más, por herencia o hasta por pura suerte, eso es de los dos. Mientras no decidan cómo dividirlo, ambos tienen derecho a administrarlo juntos, o uno puede hacerse cargo si el otro está de acuerdo. Pero ojo: si solo uno lo administra, actúa como un representante autorizado por el otro, no como dueño único.

Texto oficial

Artículo 215.- Los bienes que los cónyuges adquieran en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, entre tanto se hace la división, serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en este caso el que administre será considerado como mandatario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.