Artículo 221 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Sin rodeos: si estás por casarte y quieres darle a tu esposo o esposa algo antes de la boda (regalos antenupciales), todo lo que le des no puede valer más de la sexta parte de todo lo que tienes. Por ejemplo, si tu patrimonio total es de $600,000, lo máximo que puedes regalar es $100,000. Si te pasas de ese límite, el exceso se considera inoficioso, que es como decir que la ley no lo reconoce y puede ser anulado. En pocas palabras, no te pases de copas con los regalos de compromiso, porque la ley te pone un tope.
Texto oficial
Artículo 221.- Las donaciones antenupciales entre esposos aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso la donación será inoficiosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.