Artículo 222 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien que no es ni el novio ni la novia (un extraño) les regala algo antes de la boda, ese regalo no puede pasarse de ciertos límites. La ley dice que esos regalos no valen si exceden lo que la persona podía donar sin afectar a sus herederos. O sea, si el que dona tiene hijos o familia que por ley deben heredar, no puede darles todo a los novios. Ese regalo se considera "inoficioso" cuando se pasa de lo permitido.
Texto oficial
Artículo 222.- Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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