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Artículo 222 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que no es ni el novio ni la novia (un extraño) les regala algo antes de la boda, ese regalo no puede pasarse de ciertos límites. La ley dice que esos regalos no valen si exceden lo que la persona podía donar sin afectar a sus herederos. O sea, si el que dona tiene hijos o familia que por ley deben heredar, no puede darles todo a los novios. Ese regalo se considera "inoficioso" cuando se pasa de lo permitido.

Texto oficial

Artículo 222.- Las donaciones antenupciales hechas por un extraño, serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.