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Artículo 288 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un divorcio por culpa de uno de los dos, el juez obliga al que tuvo la culpa a pagar una pensión (apoyo económico) al que no tuvo la culpa. Para decidir cuánto, el juez ve cosas como si la persona puede trabajar y cómo está su dinero. Si el divorcio es de común acuerdo, la mujer tiene derecho a la misma pensión por el mismo tiempo que duró el matrimonio, pero solo si no tiene suficientes ingresos y mientras no se vuelva a casar o viva con alguien como si fueran esposos. Ese mismo derecho aplica para el hombre, pero solo si no puede trabajar y no tiene dinero suficiente, siempre que no se case otra vez ni se junte en concubinato. Además, si el divorcio causa pérdidas o daños al cónyuge que no tuvo la culpa, el culpable tiene que pagar por esos daños, como si hubiera cometido una falta.

Texto oficial

Artículo 288.- En los casos de divorcio necesario, el juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y entre ellas la capacidad para trabajar de los cónyuges, y su situación económica, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente. En el caso de divorcio por mutuo consentimiento, la mujer tendrá derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio, derecho que disfrutará si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. El mismo derecho señalado en el párrafo anterior, tendrá el varón que se encuentre imposibilitado para trabajar y carezca de ingresos suficientes, mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. Cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor de un hecho ilícito. Artículo reformado DOF 31-12-1974, 27-12-1983

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

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