Artículo 289 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando te divorcias, recuperas todo tu derecho para casarte de nuevo. Pero si tú fuiste quien provocó el divorcio (por ejemplo, por maltrato o abandono), no te puedes casar otra vez hasta que pasen dos años desde que el juez lo aprobó. En cambio, si el divorcio fue de mutuo acuerdo (los dos estuvieron de acuerdo), tienen que esperar solo un año para poder casarse con otra persona.
Texto oficial
Artículo 289.- En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio. El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de dos años, a contar desde que se decretó el divorcio. Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que haya transcurrido un año desde que obtuvieron el divorcio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.